Transmisión de Patrimonios
Los Seguros de Vida Riesgo, tributan por Sucesiones con las deducciones que conllevan y además no forman parte de la masa hereditaria, (aunque sí que forman parte de la porción hereditaria individual) y esto puede ser muy interesante para quienes tienen grandes patrimonios a transmitir, puesto que liquidando el impuesto correspondiente a la póliza de seguro, los herederos pueden cobrar el importe de la póliza de la compañía y con ese dinero pagar el impuesto de sucesiones, preservando el Patrimonio Familiar a transmitir.
Además de las deducciones generales por parentesco en el ISD, hay una reducción específica del 100% con un límite de 9.195,49Euros* (Depende de cada CCAA) para cada uno de los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
La reducción será única por sujeto pasivo, cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario.
Cuando el seguro o seguros de vida traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, la reducción no estará sometida al límite anterior.
La utilización de la figura del Beneficiario permite transmitir patrimonios a las personas designadas en los contratos de seguros, al no formar parte de la herencia.
Por ejemplo un abuelo que quiera dejar un importe directamente a uno o varios nietos, o unos padres a un hijo en particular con una minusvalía…
La cantidad percibida por el beneficiario, si se trata de una transmisión “mortis causa”, esta cantidad se añade al resto de bienes y derechos que integran la herencia individual recibida por el beneficiario.
No debemos de confundir el hecho de que la prestación recibida de un Seguro de Vida por el fallecimiento del asegurado se sume a la herencia en el momento de liquidar el ISD con el hecho de que dicha prestación no forma parte de la herencia.
Ello conlleva entre otras cosas, que se pueda renunciar a la herencia sin que ello signifique que se renuncia a percibir la prestación del seguro.